Ir al contenido principal

Arrendamiento de servicios: Contrato

Arrendamiento de servicios

El arrendamiento de servicios es un contrato que viene regulado en el artículo 1544 del Código Civil, por el que una de las partes se obliga a otra a prestar a la otra un servicio por un precio cierto.

¿Cuál es el contenido del arrendamiento de servicios?

Con el arrendamiento de servicios se trata de realizar una actividad determinada, pero sin que el resultado este de la mano de la persona que realiza el trabajo.

¿Qué obligaciones tiene el arrendador?

Es la persona que contrata los servicios de otra persona, y por tanto, su principal obligación es la de pagar la contraprestación. El precio cierto es una presunción de existencia, no solo porque puede estar pactado, sino también que es conocido por la costumbre o el uso frecuente en el lugar en donde se realizan los servicios.

¿Qué obligaciones tiene el arrendatario del contrato de arrendamiento de servicios?

En este caso es aquella persona que realiza la prestación, y por tanto debe hacer alguna cosa. Lo usual en estos casos es que deba ser realizado personalmente por esta persona, pero no excluye la normativa que pueda valerse de colaboradores o auxiliares, bajo su supervisión y responsabilidad del prestador de servicios.
Es de obligado cumplimiento por el prestador de servicios, debe realizar su trabajo conforme a las reglas de su profesión y si no existen, por las reglas del arte o profesión.

¿Cuánto duración tiene el contrato de arrendamiento de servicios?

Aquí tenemos que hacer un símil conforme al artículo 1583 del Código Civil, en el que el contrato de trabajadores asalariados, se podrá hacer por cierto tiempo, para obra determinada o sin tiempo fijo, pero conforme a doctrina jurisprudencial, el arrendamiento hecho para toda la vida es nulo.

¿Cuándo se extingue el contrato?

Cuando se de una de las siguientes circunstancias:
  • Cumplimiento del plazo estipulado o por terminación del servicio pactado.
  • Mutuo disenso de ambas partes.
  • Por decisión unilateral, y por tanto con la obligación de indemnizar, como viene establecido en el artículo 1124 del Código Civil.
  • Imposibilidad de prestar el servicio.
  • Puede extinguirse también por su característica de ser un contrato intuitu personae, la muerte del arrendador o arrendatario conllevará, en algunos casos, la extinción del contrato.
www.sbprocurador.com