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La disolución del matrimonio

La disolución del matrimonio

La disolución del matrimonio se encuentra regulado en el Código Civil en su artículo 85 "El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio". 

La disolución del matrimonio por muerte o por declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges.

Es algo natural que el matrimonio se disuelva por la muerte de uno de los cónyuges, debido a la extinción de la personalidad de las personas, como establece el artículo 32 del Código Civil. Con la disolución del matrimonio por este motivo, implica el estado civil al cónyuge vivo (viudo/a).
 
En cuanto a la declaración de fallecimiento, es preciso la obtención de una declaración judicial firme, regulado por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.

La disolución del matrimonio por divorcio.

El divorcio en España es la disolución del vínculo matrimonial mediante una decisión judicial que ha sido solicitada o a petición de uno de los cónyuges o por los dos, también puede realizarse por mutuo acuerdo mediante la presentación de un convenio regulador al Juzgado competente, y otro procedimiento para la obtención de escritura pública ante Notario.
  • ¿Cuáles son las causas del divorcio?

En el año 2005 se introdujeron importantes modificaciones en materia de separación y divorcio, debido a los cambios sociales en el "modo de concebir las relaciones de pareja" eliminando las causas que en la normativa anterior existían. Y los requisitos que se establecen, son:
El haber transcurrido tres meses desde que se celebró el matrimonio y en caso de que exista un riesgo para la vida, la integridad física, libertad, indemnidad sexual, integridad moral del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los cónyuges, no existirá ese mínimo de tres meses.

  • ¿Cuándo se extingue la acción de divorcio?

Viene establecido en el artículo 88 del Código Civil, y no existe un plazo para pedir el divorcio, cumpliendo con los requisitos anteriores, pero se extinguirá la posibilidad de pedir el divorcio en dos casos:
  • Por muerte de cualquiera de los cónyuges 
  • Por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda.
 Si una vez realizado el divorcio, la reconciliación posterior, no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio. 
  •  ¿Qué tipos de divorcios existen?

En este caso su regulación se encuentra establecida en la Ley de Enjuiciamiento civil, y diferencia dos tipos:
  • Los solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro
  • Los divorcios solicitados no reuniendo las circunstancias anteriores, llamados divorcios contenciosos y se sustanciarán por los trámites del Juicio Verbal.

¿Qué efectos tiene la disolución del matrimonio?

Como hemos comentado, existen distintas maneras de disolver el matrimonio, puede ser mediante sentencia, convenio regulador o mediante otorgamiento de escritura pública.
 
Pero sin entrar en el medio elegido para la disolución del matrimonio, producirá efectos este acto. Así en primer lugar y el más importante, es la disolución de áquel cualquiera que sea la forma elegida y el tiempo de su celebración.
 
Esa disolución debe inscribirse en el Registro Civil para que pueda tener conocimientos los terceros de buena fe.
 
Otros efectos que tendrá la disolución del matrimonio es el derecho a contraer de nuevo matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial, la transformación del deber mutuo de socorro a una posible pensión compensatoria, posibles modificaciones en la patria potestad. Otros derechos u obligaciones permaneceran en los casos de tener hijos del matrimonio como son los deberes y obligaciones de los padres con los hijos, el parentesco...